Por: Aris Palmero.
arispalmero@hotmail.com
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española define el término justicia de varios modos, entre ellos: (1). Aquello
que debe hacerse según derecho o razón. (2)- Conjunto de todas las virtudes,
por el que es bueno quien las pose. Mientras que el Vocabulario Jurídico de
Henri Capitant la entiende, “En el sentido jurídico de la palabra”, como: lo que es conforme al derecho (jus).
“Tratar a
hombres iguales, en circunstancias iguales, de modo igual”, es el primero y más
importante mandamiento de la justicia. Pero este mandamiento implica también
que hombres y situaciones desiguales sean tratados desigualmente. Es decir, que
haya equidad, y razonabilidad en el tratamiento de los hechos.
En términos generales la administración de justicia en
el Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, es aceptable. Sin embargo,
hay situaciones que merecen la pena que algunos de los honorables jueces las
tomen en consideración, y a tales fines ilustraremos tres situaciones dadas en
instancias diferentes, veamos:
Corte de Trabajo Dpto.
Judicial de SPM.
Con la finalidad de regular las relaciones entre los
trabajadores y los empleadores (patronos), fue promulgada una ley especial, la
No. 16-92, del 29 de mayo de 1992, donde se recogen todas las disposiciones que
contiene el “Código de Trabajo de la
Republica Dominicana”, el cual, en su principio numero 1, dice que: “El trabajo es una función social que se
ejerce con la protección y asistencia del Estado. Y que este, es decir, el
Estado, debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus
fines esenciales, que son el bienestar
humano y la justicia social.
Los plazos en este materia son breves, y sus escritos
sin nulidades de formalismo. Y así debe de ser.
Pues imagínese usted a un pobre trabajador teniendo que esperar los tremendismos
incidentales de nosotros los abogados para poder conseguir los chelitos de las
prestaciones laborales-
Por tales motivos es que nos resulta sintomático y
hasta cierto punto extraño que nuestra Honorable Corte de Trabajo este aplazando el
conocimiento de algunas audiencias con fechas de hasta cinco (5) meses de plazo
para el conocimiento de una simple medida. No hay motivos de ninguna naturaleza
que pueda justificar esos aplazamientos tan largos. De seguir este ritmo
estaríamos en un proceso involutivo y de retroceso. Volviendo a la época donde
estas regulaciones se regian por el Reglamento
No. 7676, de fecha 6-10-1951, suplido por el derecho común. Donde una sentencia laboral nunca adquirió
la “autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, y como consecuencia de ello
fueron pocas las demandas laborales que tuvieron éxitos, y donde los
trabajadores pudieron conseguir sus prestaciones. Esto es una gran
barbaridad. Por lo que exhortamos a los Honorables Jueces Laborales a tomar en
consideración esta terrible situación. Justicia tardía = a negación de justicia.
Cámara Penal de la
Corte de Apelación Depto. Judicial de SPM. La situación de la Corte es de
carácter procedimental. Para las
decisiones de los jueces de paz y de la instrucción la Corte se apodera
mediante las disposiciones de los artículos 410 al 415, ambos inclusive, del Código
de Procedimiento Penal, y para las decisiones de fondo, es decir, de las Sentencias,
del 416 al 424 del mismo texto legal. La materia penal se ha caracterizado por
las exposiciones orales. El discurso forense. Esto, debido, principalmente, a
que las pruebas que se presentan en juicio son muy disimiles, no como en el derecho civil
donde la prueba por excelencia es la escrita.
Los Honorables Magistrados de la Corte están mal
interpretando o haciendo un uso incorrecto o desnaturalizando el espíritu de los
artículos 411 y 421, sobre la presentación de las nuevas pruebas en la
audiencia de alzada. Incluso, sobre la deposición del recurrente y del
recurrido. Alegan la económica del tiempo
y la gran cantidad de casos que se conocen en una audiencia. Esto es
cierto. Conocemos de la capacidad de entrega de los Honorables Magistrados.
Pero en nombre de esta precariedad se está violentando el sagrado y legítimo
derecho a la defensa consagrada universalmente. Soy de opinión de que los
Magistrados deberían enrolar menos casos para de ese modo proteger este derecho
que a todas luces está siendo lacerado. Los abogados postulantes no tenemos
derecho a presentar y a debatir nuevas pruebas, principalmente las
testimoniales, pues los Jueces alegan también que la Corte actúa en esos casos como una mini
Suprema, lo que tampoco impide que el caso sea conocido en toda su magnitud. Ojala
y tomaran en consideración esta situación.
Registro de Títulos SPM.
No sé como nosotros los abogados hemos soportado tanto
abuso por parte de algunas instituciones y funcionarios. Los Registros de
Títulos son una dependencia de la Dirección Nacional de Registro de Títulos. El Reglamento de Registros de Títulos que
complementa las disposiciones contenidas en la Ley No. 108-05, de Registro
Inmobiliario, en su Titulo V, sobre la “Publicidad Registral”, en su artículo
134, dice de la manera siguiente: La información contenida en los Registros de
Títulos es de acceso público para el que tenga interés en conocer el estado
jurídico de un inmueble. Sin embargo, el Registrador de Títulos de San
Pedro de Macorís, se niega a emitir “certificaciones sobre el estado jurídico o
status legal de la “Parcela 15-A, del Distrito Catastral No. 16/4, del
Municipio de San Pedro de Macorís.
El Registrador alega que en fecha 24 de febrero del
2011, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), emitió una comunicación a la Dirección
Nacional de Registros de Títulos, quienes a su vez la remitieron a los
Registros de Títulos, donde el “CEA” imparte las instrucciones y ordena al
Registro de Títulos, lo siguiente: “que
cuando se trate de certificaciones sobre los derechos de propiedad registrados
a nombre del Estado Dominicano y de instituciones que componen el mismo, solo
podrán ser solicitadas por personas designadas a tales fines por la entidad que
lo requiera. Amparados en esta aberración legal el Registrador de Títulos
niega las informaciones sobre los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), a particulares interesados en conocer su “Estado jurídico”.
Sea usted el Jurado. Violación
a la constitución y las leyes. Debilidad institucional, sumisión, violación al
derecho de información, abuso de poder, falta de transparencia o de respeto a los contribuyentes y al
ciudadano?. La seccional de San Pedro de Macoris del Colegio de Abogados de la
Republica deberia pronunciarse al respecto.