8 ago 2014

LA CONSTITUCIÓN Y LA LIBERTAD DEL PENSAMIENTO


Por: Aris Palmero.

La libertad de expresión y difusión del pensamiento tiene entre nosotros categoría constitucional. Este rango nace con la propia Republica. La primera constitución nuestra promulgada el 6 de noviembre del 1844, mejor conocida como constitución de San Cristóbal, recogía en su artículo 23, referente al “derecho público de los dominicanos”, lo siguiente:

Art. 23: Todos los dominicanos pueden imprimir y publicar sus ideas, sin previa censura, con sujeción a leyes. La calificación de los delitos de imprenta, corresponde exclusivamente a los jurados.

En las 36 modificaciones o reformas que en los 170 años de vida republicana ha sufrido nuestra carta sustantiva se han respetado con más o menos ciertas variaciones conceptuales este derecho fundamental que en la actualidad ha adquirido la categoría de derecho inalienable, sagrado, fundamental y supranacional. Es así como la constitucional que nos rige en la actualidad, la del 26 de enero del 2010, recoge en su artículo 29, sobre la “Libertad de expresión e información, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura.

Sobre este derecho no existe cuestionamiento de ninguna índole. Ahora bien, puede el ciudadano común, comunicador, o el que utilice cualquier medio de comunicación masivo exteriorizar todo “lo que piense”. Aquí está el quid de asunto. No está en juego la libertad de pensar lo que se quiera o lo que se deseas de lo que sea. El problema consiste en que esa libertad también tiene límites. Nada es absoluto. Las cosas son relativas.

La utilización de este derecho no puede colindar ni ser atentatoria a la dignidad humana y a la moral de las personas. Tampoco lo puede ser a las buenas costumbres de la sociedad, al orden social o la paz pública. De ahí nace la ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento que regula la forma en que debe ser ejercido este mandato constitucional.

Esta ley en su artículo 29, consigna lo siguiente: Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho. La publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o de tal imputación es castigable, aun cuando se haga en forma dubitativa o si alude a una persona o un organismo no mencionados de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los discursos, gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos incriminados.

Constituye injuria toda expresión de ultraje, término despectivo o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno. Y, en el 33, el mismo texto define las penas aplicables que podrían ser desde quince (15) días a seis (6) meses de prisión correccional, y con multas de RD$25.00 a RD$200.00, o una de estas dos penas solamente, según la gravedad del caso. Amén de las indemnizaciones civiles previstas en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano.

Pensar es bueno y exteriorizar o difundir lo que se piensa por la vía mas expedita, es mucho mejor. Pero no olvides la frase del insigne hombre de prensa norteamericana Walter Williams: “Nunca debe escribir o decir como periodista lo que no puede decir como caballero”. Y nosotros agregamos: “lo que usted no puedas probar más allá de toda duda razonable”, tampoco lo diga. Es mejor que lo guarde en el baúl de los recuerdos, y así no solo se evita problemas judiciales de carácter personal, sino también al propio medio comunicacional por donde usted vertió o difundió o emitió esas ideas, pensamientos o conceptos.

Sobre este y otros temas seguiremos ampliando en los próximos escritos.